jueves, 21 de agosto de 2008

ETICA PÚBLICA Y DERECHO

Dr. Jaime Hernández
Si bien en el ámbito nacional hay muchos tópicos actuales que
concitan nuestra atención, hemos cedido espacios a las sociedades del primer mundo en la discusión de temas como el aborto, la eutanasia o los derechos sexuales, cuando, por su importancia, también nos conciernen e interesan. La explicación es obvia: cómo hablar de morir con decoro si en nuestros países, por efecto de la metástasis de la corrupción e injusticia, aún estamos lejos de vivir con un mínimo de dignidad.
En la legislación ecuatoriana, solo el Código de Ética Médica se refiere a la eutanasia, a la que dedica tres artículos en el título XII. Cito:
Art. 90. El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviarla mediante los recursos terapéuticos del caso.
Art. 91. Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales para prolongas las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales.
Art. 92. En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversia se recurrirá al criterio de una Junta Médica, constituida por tres especialista afines al caso.
Por las averiguaciones realizadas, me atrevo a afirmar que un bajísimo porcentaje de profesionales de la medicina conocen el Código en cuestión, de modo que bien vale difundir estas disposiciones, que además nos ubican en el tema.
“La palabra eutanasia viene del griego: eu = bueno, thanatos = muerte. “Buena muerte” término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acortamiento voluntario de la vida de quien su- (re una enfermedad incurable, para minimizar o poner fin a sus sufrimientos”. Pero puntualicemos, además, los siguientes conceptos:
Eutanasia pasiva. Se refiere a la suspensión del uso de instrumentos de apoyo de vida o el suministro de medicamentos que mantienen una vida artificial para que se dé una muerte natural (dejar morir).
Eutanasia activa. Implica un comportamiento positivo y este término se refiere a la muerte que se ocasiona de una manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente.
El suicidio asistido se relaciona vagamente con la eutanasia. Este se produce cuando alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda terminar fácilmente con su propia vida. Partamos de algunas premisas. El hombre tiene derecho a vivir con dignidad; la muerte es el momento final de la vida, por lo tanto también tiene derecho a morir con dignidad. La dignidad no es un concepto subjetivo. Está vinculada a los valores morales del ser humano y, entre otros, a los derechos a la integridad física y moral, así como a la autodeterminación de la propia vida.
La disyuntiva está en determinar si la eutanasia o el llamado suicidio asistido están o no clasificados como delitos. Los fines para ser buenos, éticamente, deben contar con medios buenos. De modo tal que si la eutanasia como medio es un delito, el fin, aunque fuere para procurar una muerte con dignidad, sería igualmente pernicioso y reprobado.
Más, ¿qué sucede, cuando las legislaciones de varios países han despenalizado la eutanasia? El mismo referido Código de Ética ecuatoriano deja abiertos puertas y caminos para la interpretación, pues no definen con precisión el tema.Todo lo cual hace pensar qué la sanción tiene un sentido casi figurado. En todo caso, la eutanasia exige varios presupuestos concurrentes:
Petición expresa, seria e inequívoca del enfermo,
Enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o
Que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
El tema central de la discusión es definir la protección que debe el Estado al derecho a la vida, no se trata del elemental derecho a la vida sino del derecho a vivir con dignidad y esta condición caracteriza la gran diferencia.
Las distintas legislaciones parecería que procuran, al permitir la eutanasia, proteger la dignidad en el derecho a la vida de un enfermo terminal, es decir que el enfermo que desciende a una condición de indignidad pueda decidir libremente sobre cómo dar fin a su situación precaria. La alternativa no es vivir o morir, sino morir con o sin dignidad.
Por otro lado, sin conceder ni negar sus argumentos a quienes desaprueban las prácticas eutanásicas, para que no se sospeche de dobles moral o discurso: ¿qué hacen por cambiar un sistema cuyo imperativo categórico es el poder económico y su meta el ejercicio de un mercado corrupto que incluye la compraventa de conciencias y principios y que es causa de la muerte de millones de niños y pobres por falta de atención a la salud y de una degradada calidad de vida. Acaso el desaprobar una alternativa a morir con dignidad guarda relación con las posiciones de aquellos que dicen defender la vida cuando en realidad lo que hacen es utilizar los conceptos y análisis de la Ética desde la comodidad del Poder Público y en sus ejecutorias cotidianas imprimir decisiones que denigran la vida de sus pueblos y reprimen cualquier demanda social. Estas hipocresías generadas desde las mieles del Poder requieren ser desenmascaras y desterradas definitivamente para hablar con propiedad de una verdadera ética en la administración de un Estado.