lunes, 21 de febrero de 2011

LA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La Constitución del Ecuador ha sido señalada por varios tratadistas como un cuerpo jurídico que en su esencia recupera y garantiza derechos, en este contexto por tanto encontramos los derechos fundamentales entre los que podemos señalar, derechos naturales, libertades personales, derechos humanos, derechos de participación, etc., pensamos que constituye un imperativo fundamental, que los Estados asuman de manera seria y responsable el lograr por todos los medios que los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, sean respetados en todas dimensión, esta situación lamentablemente en nuestra realidad no ha tomado cuerpo quizás por falta de una decisión política, de quienes tienen la representación del poder político del Estado.
Es meritorio articular acciones ordenadas y planificadas tendientes a plasmar en realidad, un respeto a los derechos constitucionales de la colectividad en su conjunto, con énfasis en la vigencia y respeto de los derechos que le asisten a los grupos vulnerables, especialmente, y abarcar en forma general la vigilancia y tutela de los llamados derechos humanos y de participacióncomo garantía para promover estados democráticos.

La mayoría de los tratadistas, coinciden respecto a que los derechos fundamentales, tienen que ser reconocidos y protegidos por el Estado, pues estos pertenecen al ser y no cabe que sean otorgados porque son innatos al hombre, no es necesario por tanto, cual es el fundamento que se esgrima para que sean reconocidos.
En los siglos XVII y XVIII el marcado nacionalismo individualista, consolidó la doctrina en los derechos individuales y de los derechos del hombre y del ciudadano, surgiendo la valoración de dichos derechos, mediante la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Posteriormente el 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, procede a proclamar la Declaración Universal Derechos Humanos, que marca un hito histórico, en función del respeto a gobernados. La dignidad, libertad y honor del hombre, así como también para promover y tutelar el interés común.
Para el cumplimiento de estos objetivos, se cuenta con el respaldo de la Constitución Política del Estado, que es considerada como un texto
solemne o un conjunto sistemático de normas fundamentales, por medio del cual se produce la organización y funcionamiento del poder del Estado, que establece un listado de los principales derechos y garantías, para los ciudadanos que lo conforman, que no es otra cosa que un régimen de garantías a los derechos fundamentales.
Conceptos que están debidamente reglados constitucionalmente, en la parte orgánica y dogmática de la Carta Magna, recogiendo en la parte dogmática los principios indispensables y necesarios para la existencia e institucionalidad del Estado. Este sustento que mencionamos, tiene sude razón de ser, si tomamos en que la promulgación de la actual carta fundamental, tiene su origen en el pueblo soberano como mandante, que a través del marco constitucional, transfiere al Estado el poder suficiente eimperativamente le obliga a cumplir en el más alto grado el fin superior y ola finalidad última, cual es la de servir al ciudadano como persona humanay además procurar el bien común, visión y misión de la que no puede apartar su accionar, que siempre debe estar direccionado a estos objetivos, afirmándose en la Constitución que es la que otorga poder al Estado y se
convierte en el fundamento de su ordenamiento jurídico, considerando que esta viene a ser la norma suprema, que así mismo marca los parámetrosy procedimientos para su estricta aplicación y exigibilidad.

En un régimen constitucional o de derecho, todas las instancias iguales, estamentos del Estado, sean administrativos o jurisdiccionales, dentro desus actuaciones cotidianas, deben respetar el mandato constitucional que se traduce en garantía de respeto a los derechos fundamentales de los gobernados. Se ha dicho en reiteradas ocasiones, que solamente un régimen constitucional, conforma un Estado de derecho, esto implica que, todos los actores, gobernantes como gobernados y de manera especial los primeros, cumpliendo con la norma constitucional, tienen que someter sus actos a derechos. Berenice Polit Montes de Oca nos dice “En el plano constitucional, los derechos fundamentales aparecen positivados a través de dos sistemas: el de las cláusulas generales, consagrado en forma de valores o principios, y de las Leyes Especiales o casuístico, que se positivizan como normas específicas que concretan distintos derechos básicos, métodos que se han ido combinando en un sistema mixto.”
El estatuto constitucional del Ecuador, en el Art. 18 dispone, que los derechos protegidos son directamente aplicables por y ante cualquier autoridad, recogiendo la obligatoriedad del Estado de contribuir al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y mediante la disposición que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que establece la constitución, se consolida la tarea principal de una correcta interpretación y aplicación de nuestro ordenamiento jurídico.
Defender y proteger las libertades públicas e individuales del ciudadano y propender al fortalecimiento de los derechos humanos, en todo Estado moderno se ubican como uno de los fines primordiales, es por esto que nuestra Carta Política señala como un deber del Estado “Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad jurídica”, en relación con lo cual la declaración de independencia de los Estados Unidos de América expresa “ Señalamos como evidentes estas verdades: Que todos los hombres son creados iguales, que son dotados de su creador de ciertos derechos inalienables; entre estos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.
Entendemos entonces que la Constitución en nuestro país, viene a ser la condición de validez y unidad del ordenamiento jurídico vigente, por tanto ninguna otra norma legal podría estar en contradicción con esta, considerando que tiene valor superior sobre los preceptos positivos y obtiene sin lugar a dudas superior vigencia sobre aquellos.
La supremacía constitucional, acorde a lo analizado debe ser observada a todo nivel, al respecto el Dr. Jorge Zavala Egas manifiesta “El Ecuador no le ha dado a los tratados internacionales igualdad de rango con la Constitución, esa interpretación no tiene fundamento alguno”. Y sostiene “El Art. 272 (Constitución) no deja lugar a una interpretación semejante cuando afirma que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. El Art. 163 de nuestra Constitución precisa que los Tratados y Convenios Internacionales forman parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre las leyes y normas de menor jerarquía”. Señala que la igualdad de los Instrumentos Internacionales con la Constitución, no es de rango normativo, es de efectos jurídicos, y que la confusión de los que sostienen la equivalencia, radica en no observar la diferencia existente entre el rango de la norma y la eficacia de las mismas, criterio con el cual compartimos.

Autor: Dr. Jaime Hernández