Por: Dr. Jaime Hernández
Nuestra Constitución aprobada en referéndum del año 2008, garantiza a los ecuatorianos y ecuatorianas, no solo los derechos que ella expresamente contempla, sino también los que se encuentran contenidos en las Declaraciones, Pactos, Convenios y demás instrumentos Internacionales vigentes. Desde aquí podemos partir y amparamos para demandar la protección de los derechos, mediante la utilización de los siguientes instrumentos: La Declaración Universal de los Derechos planteado por las Naciones Unidas, como un ideal común que todos los pueblos deben acoger, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la OEA, que aspira la protección internacional de los derechos del hombre, como principio y guía del derecho americano; y los que podríamos ubicar como objetivos o procesales, como son: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles, que fueran adoptados por la ONU.
En este contexto y con los fundamentos jurídicos que guían a estas instancias de carácter internacional, se crean varios organismos dedicados a proteger los derechos civiles y políticos, los derechos del ser humano más allá de la soberanía constitucional de cada Estado. Los mencionados Organismos Internacionales revestidos por un carácter oficial, tienen como finalidad y tarea principal, vigilar la observancia, cumplimiento y aplicación de los derechos por parte de los Estados, de esta manera si los Organismos Privados o Públicos no cuentan con la suficiente idoneidad política e imparcialidad que su gestión demanda, los ciudadanos tienen la alternativa de concurrir, a los Organismos creados por voluntad soberana de todos los pueblo del mundo o de América, según el caso amerite, en demanda de una aplicación real de la doctrina de los derechos, la misma que se fundamenta en la dignidad de la persona y sobre todo en el derecho natural que otorga a los ciudadanos las garantías para su supervivencia, conociendo que estos derechos se convierten en la base de la colectividad organizada como Estado, es por esto que reiteradamente se menciona, que el derecho de una persona comienza donde termina el derecho de las demás.
Partiendo del análisis referido, la Constitución del Ecuador al reconocer las normas del derecho establecidas por los diferentes organismos internacionales, también somete las decisiones de la justicia que causaren o provocaren demandas, a que los afectados acudan, luego de agotar todos los trámites internos, a estas instancias internacionales para litigar sus causas en la búsqueda de la administración de una justicia libre de las presiones que hipotéticamente estuviere afectada en el escenario nacional.
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